
Tras la audiencia pública de fecha 26 de setiembre de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones público hoy martes 22 de octubre de 2013 en horas de la mañana, la resolución No. 904-2013-JNE en la cual resuelve declarar infundada la solicitud de vacancia del Alcalde Provincial de Chachapoyas Diógenes Zavaleta Tenorio, presentada por el Sr. José Olmegardo Esquerre Puicón.
El documento ha sido emitido ante el recurso de apelación que interpuso José Olmegardo Esquerre Puicón, contra el Acuerdo de Concejo N.° 083-2013-MPCH/CP, adoptado en la sesión extraordinaria del 15 de julio de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.
Como es de conocimiento público las causales o los argumentos para solicitar la vacancia fueron: haber beneficiado a su prima hermana Gladys Mercedes Rivas Plata Tenorio al adquirir, a un precio totalmente sobrevalorado el inmueble rústico de propiedad de esta, denominado Fundo El Molino – Pencapampa, lote 1, inscrito en la Partida N.° 02011493, del registro de predios de la Oficina Registral de Chachapoyas, para la construcción del polideportivo municipal.
Por beneficiar a su amigo José David Reina Noriega, al adquirir un terreno de su propiedad para la ampliación del centro de oreo de carnes del mercado Modelo. Y por realizar el cobro irregular de viáticos al autorizarse su viaje a Alemania, en comisión de servicios, a raíz de una invitación realizada por el presidente de la ONG alemana Alianza.
El JNE señala que; no procede la declaración de vacancia si en la contratación con un tercero no se acredita un interés propio o directo de la autoridad cuya vacancia se solicita. Al no obrar en autos documento alguno que resulte suficiente para acreditar, de manera indubitable, la intervención del alcalde en los procesos de selección de adjudicación de menor cuantía N.° 23-2011-MPCH, derivada de la ADP N° 02-2011-MPCH/CE, y en la adjudicación de menor cuantía N.° 26-2011-MPCH, como parte de la relación contractual con la Municipalidad, como persona natural, por interpósita persona, o de un tercero, con quien tenga un interés propio o directo, no se procederá con el análisis del tercer elemento que comporta la infracción del artículo 63 de la LOM, cual es el conflicto de intereses.
Respecto de la entrega de viáticos no nos encontramos propiamente frente a la existencia de un contrato celebrado entre la Municipalidad y su alcalde sino ante un beneficio otorgado por ley, en razón de una autorización de viaje en comisión de servicios, aprobada por el concejo municipal en sesión ordinaria, y formalizada mediante Acuerdo de Concejo N.° 029-2012-MPCH/CP.
Finalmente el documento en su parte resolutiva señala lo siguiente:
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Olmegardo Esquerre Puicón; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 083-2013-MPCH/CP, adoptado en la sesión extraordinaria del 15 de julio de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo segundo.- REMITIR copia de todo lo actuado a la Contraloría General de la República, para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, según lo señalado en el fundamento 6 de la presente resolución.