La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) no podrá cobrar el monto de 1,188.50 soles por el reconocimiento de títulos extranjeros, luego de que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declarara ilegal este cobro. La medida fue establecida mediante la Resolución N.° 0257-2026/SEL-INDECOPI, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La resolución confirmó el pronunciamiento emitido en primera instancia por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, la cual había cuestionado el monto cobrado por la Sunedu. Según la resolución, la Sunedu no logró acreditar que el monto cobrado hubiera sido calculado conforme a la metodología obligatoria de determinación de costos establecida por el Decreto Supremo N.° 064-2010-PCM, ni que respondiera al costo real que genera la atención del procedimiento.
Indecopi identificó inconsistencias en la carga horaria asignada al jefe de la Unidad de Reconocimiento de Grados y Títulos Extranjeros, así como en el número de prestaciones consideradas para determinar el costo unitario del trámite. Por ello, concluyó que el cobro vulneraba diversas disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, relacionadas con la fijación de los derechos de tramitación y la obligación de sustentarlos técnicamente.
La resolución precisa que la decisión únicamente deja sin efecto la barrera burocrática declarada ilegal, según lo estipulado en el Decreto Legislativo N.° 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, y no implica el reconocimiento automático de grados o títulos obtenidos en el extranjero, ni la aprobación de registro, autorización o pronunciamiento alguno a favor de los administrados. Los interesados deberán esperar a que la Sunedu establezca un nuevo procedimiento para el reconocimiento de títulos extranjeros, que cumpla con los requisitos legales establecidos.
Fuente: Agencia Andina