El gobierno estableció, mediante decreto supremo, el monto mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y en el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
Estos son los montos:
Tres mil setecientos setenta y ocho Y 66/100 soles (S/ 3 778,66) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo.
Dos mil trescientos veintinueve y 00/100 soles (S/ 2 329,00) para el docente ordinario de la categoría asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo.
Mil ochocientos veintinueve y 00/100 soles (S/ 1 829,00) para el docente ordinario de la categoría auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo.
En el caso de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el monto de la Bonificación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Bonificación Especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.
En caso que el docente investigador desarrolle labores en más de una universidad pública, percibe la bonificación especial solo en una de ellas.
Características de la Bonificación Especial
La Bonificación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonificación, ni para la compensación por tiempo de servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas.
Transferencia
El mismo decreto autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de catorce millones trescientos cincuenta y tres mil noventa y dos y 00/100 soles (S/ 14 353 092,00), del Pliego Ministerio de Educación a favor de treinta y tres (33) pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador.
El docente investigador
De acuerdo al artículo 86 de la Ley N° 30220, el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, y es designado en razón de su excelencia académica.
Su carga lectiva es de un (1) curso por año, tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales y está sujeta al régimen especial que la universidad determine en cada caso.